lunes, 28 de diciembre de 2015

Otra Orden anti Uber, contra la paquetería colaborativa.

Fomento modifica el régimen de arrendamiento de vehículos con conductor. REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 28/12/2015
Otra Orden Ministerial contra Uber y Cabify. Ante la previsible entrada de Uber a través del arrendamiento de coches con conductor y tras la petición del sector del taxi el Ministerio de Fomento ha legislado. Este es un obstáculo más a la economía colaborativa que podría competir con la paquetería.

El régimen de actividad de arrendamiento de vehículos con conductor previsto con el objetivo de adaptar del ROTT ha sido modificado, según informa el BOE, a lo regulado en esta materia por la Ley así como adecuar el contenido de las órdenes ministeriales que regulan esta materia.


Por ello, han sido modificados los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones, que a partir de ahora, conductor estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos. Por otra parte, la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Además, la disposición efectiva de los vehículos se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación y, cuando éstos no se encuentren expedidos a nombre del titular de la autorización, del correspondiente contrato de arrendamiento.

Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Para iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.

La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la mencionada orden quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos. Esta constatación se llevará a cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones.

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo posibilite realizando la novación subjetiva de las mismas en favor de sus adquirentes. En ningún caso, la novación subjetiva podrá suponer la domiciliación de la autorización en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que originariamente se obtuvo.Dicha novación estará condicionada a que el adquirente cumpla la totalidad de los requisitos previstos para el originario otorgamiento de las autorizaciones o bien sea previamente titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.

Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.

El contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta a que hace referencia dicho artículo.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

La empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante el plazo de un año contado a partir de su fecha de celebración.

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