REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 28/12/2015
El
Boletín Oficial del Estado de este miércoles 23 de diciembre ha
publicado la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la que se
modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobando la introducción
de los megacamiones en España, esto es, los conjuntos de vehículos en
configuración euromodular compuestos por más de 6 ejes, y hasta 60
toneladas de MMA y 25’25 metros de longitud.
El objetivo que se persigue con la introducción de los megacamiones en España, según el Gobierno español, es colaborar en la mejora logística del transporte terrestre,
ya que con este tipo de configuración de vehículos se obtiene una
disminución de costes de entre un 15 y un 50 por 100 para las rutas que
aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los
alrededores.
Según asegura FENADISMER, para la aprobación de
dicha regulación normativa, "se sometió a consulta de las organizaciones
de transportistas que componemos el Comité Nacional de Transporte por
Carretera, apoyando dicha medida por considerar que la introducción del
megacamión en España tendrá
carácter experimental a fin de poder medir las ventajas de dicha
configuración de vehículo de transporte por carretera para ganar cuota
de mercado frente al transporte ferroviario, y además porque tendrá inicialmente un impacto poco relevante en
el conjunto de la actividad del transporte por carretera en España, al
estar sujeto a importantes condicionantes para obtener la autorización
necesaria para poder circular".
Por contra, las asociaciones de transportistas "rechazamos
en su día el pretendido aumento del tonelaje actual permitido a los
vehículos de transporte desde las 40 a 44 toneladas, como así
demandaban las empresas cargadoras, ya que ello hubiera supuesto en la
práctica sobredimensionar la actual flota de transporte española, al
haber supuesto incrementar la capacidad de carga de todos los camiones
en más de un 15% al día siguiente de haberse aprobado dicha modificación
normativa, y que afortunadamente no prosperó".
La
nueva regulación establece que para la circulación de los megacamiones
se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la
Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de
Cataluña y País Vasco para transportes que se desarrollen íntegramente
en dicha Comunidades Autónomas) en la que se establecerá las condiciones
de circulación de dicho transporte. Desde FENADISMER destacan las
siguientes:
- La autorización habilitará para transportar cualquier tipo de mercancía, con la excepción del transporte de mercancías peligrosas.
- La autorización establecerá el itinerario por el que debe circular el megacamión,
el cual se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que
sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre
que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como
consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje. La
autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total
supera los 150 kilómetros.
- El vehículo motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro, y deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad (suspensión neumática, avisadores de cambio de carril, etc.).
-
La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la
actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
- El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para
el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o
rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo
largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de
su mayor dimensión.
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